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Universo Laboral

¿Cambiaron las indemnizaciones laborales?

Las indemnizaciones laborales luego de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, tuvieron un cambio significativo en materia económica con la modificación del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

A partir de su sanción, se habilita el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que es un mecanismo de “ahorro previo”, donde los empleadores pueden afrontar las indemnizaciones por despido o extinción del vinculo laboral.

Cómo te contamos en el reel, se eliminaron las multas automáticas por empleo no registrado. Es suficiente la registración en ARCA para todos los efectos.

Lo importante en la práctica es que esto NO cambia los montos que cobran los trabajadores. La indemnización por antigüedad del Art. 245 se sigue calculando exactamente igual (un sueldo por año de trabajo o fracción mayor a tres meses). No cambia cuánto cobra el trabajador, cambia de dónde sale el dinero para el pago.

¡Importante! Sólo para trabajadores registrados y con un mínimo de 12 meses al momento del despido.

En la práctica, para los trabajadores el FAL, funciona como una garantía de que la empresa tendrá los fondos líquidos para pagar la indemnización. Para los empleadores, funciona como un amortiguador financiero previsional que un despido o una restructuración desestabilice la economía de la empresa, utilizando parte de las cargas sociales que ya pagaba, para financiar su propio fondo de contingencia.

Fuente:

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=423680

Ab. Esp. Eliana D. Cerda.

UL.

Mayo 2026.

Cambia el recibo de sueldo.

El Poder Ejecutivo reglamentó una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante el Decreto 407/2026. La principal novedad del recibo de sueldo radica en la inclusión obligatoria de un gráfico de torta que resume la composición total del costo laboral. Este elemento gráfico, nunca antes exigido en la documentación laboral argentina, busca transparentar los montos que el empleador paga por fuera del salario neto que percibe el trabajador.

El gráfico debe mostrar, de manera agrupada, los rubros a cargo del empleador: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras o entidades empresariales y otros. Cada uno de estos elementos debe figurar claramente identificado, con su porcentaje sobre el total del costo laboral, permitiendo así que cualquier persona entienda a simple vista cómo se distribuyen los aportes y contribuciones.

La información oficial sostiene que el objetivo es que empleados y empleadores visualicen, en un solo documento, todos los conceptos que integran el costo laboral mensual.

Cuatro secciones bien diferenciadas:

El nuevo recibo de sueldo, de acuerdo con el decreto, se divide en cuatro secciones diferenciadas y obligatorias:

  1. Datos del empleador y del trabajador: Incluye información como el CUIT del empleador, el CUIL del trabajador, fecha de ingreso y antigüedad, categoría, y datos sobre cargas sociales.

  2. Detalle de contribuciones y conceptos abonados: Se deben detallar todos los conceptos que el empleador paga por disposición legal o convencional.

  3. Total, de la remuneración bruta y deducciones: El recibo debe mostrar el monto bruto, la forma en que se determina y cada deducción aplicada.

  4. Remuneración neta: Se informa el monto final que cobra el empleado.

Además, entre las modificaciones más relevantes aparece la simplificación de la registración laboral. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el alta y la baja de trabajadores en los sistemas de ARCA serán suficientes para cumplir con las obligaciones registrales previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminándose además la exigencia de llevar libros laborales físicos o digitales. 

Modelo de recibo actualizado.

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ARTÍCULO 5°.- Reglaméntase el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto:

“El recibo de haberes previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, deberá estructurarse en CUATRO (4) secciones claramente diferenciadas:

a) datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales, conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), d) e i) del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones;

b) detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, conforme al inciso j) del artículo 140 de la citada Ley N° 20.744;

c) total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes, conforme a los incisos c), e) y f) del artículo 140 de la mencionada Ley N° 20.744; y

d) remuneración neta conforme el inciso g) de la referida Ley N° 20.744.”

Fuentes: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601

Ab. Esp. Eliana D. Cerdá.

MP. 1-36711.

Universo Laboral.

Junio/2026.

Teletrabajo: Reglas de Juego.

Con la consolidación del home office, se ha instalado un mito persistente tanto en empleados como en ciertos sectores empleadores: la falsa creencia de que el teletrabajador goza de una autonomía absoluta para administrar sus horarios a su total arbitrio, exento de controles directos.
Sin embargo, el marco jurídico argentino nos da claridad a esta premisa. La realidad es que la flexibilidad laboral no es unilateral, sino bilateral. Si bien el trabajo a distancia rompe con el esquema tradicional de presencialidad y estricto de ingreso y egreso, esto no implica la anulación de las facultades de dirección y organización que posee la empresa.
Las regulaciones vigentes en el país abren un terreno clave para la negociación
colectiva y los acuerdos individuales. Hoy en día, las dinámicas se sientan sobre dos
pilares:

  • Los bancos de horas: Sistemas que permiten compensar jornadas más intensas con tiempos de descanso, ofreciendo adaptabilidad a las necesidades del trabajador, pero siempre coordinados con la estructura operativa de la firma.

  • El cumplimiento por objetivos: La contraprestación ya no se mide únicamente por "hora silla" virtual, sino por metas concretas.

Las claves están en el derecho a la desconexión digital y la intimidad del empleado, que conviven de manera obligatoria con las pautas de conectividad y reportes que el empleador tiene la facultad legal de exigir. El teletrabajador tiene derechos, pero también pautas de cumplimiento estricto.
El siguiente marco normativo vigente en Argentina para Teletrabajadores:

  • Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744): Específicamente en lo relativo a las facultades de dirección (Art. 65) y de organización (Art. 64) del empleador, que se mantienen plenamente vigentes en la modalidad a distancia.

  • Ley de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (N° 27.555): Es la norma madre que regula esta modalidad en el país. De aquí se desprenden los conceptos de:

o Art. 4 (Jornada Laboral): Establece que los softwares o plataformas de control deben respetar el derecho a la desconexión y que la jornada debe pactarse por escrito (germen de la flexibilidad bilateral y los bancos de horas).
o Art. 5 (Derecho a la Desconexión Digital): El límite legal indispensable para que las pautas de conectividad de la empresa no vulneren el descanso del trabajador.

  • Decreto Reglamentario 27/2021: Que flexibilizó y aclaró la implementación de los acuerdos colectivos e individuales, permitiendo esquemas híbridos y la combinación de jornadas presenciales y remotas bajo pautas de previsibilidad recíproca.

  • Ley de Modernización Laboral (Ley bases N° 27.742): Que profundiza la disponibilidad de las partes para negociar regímenes formativos, jornadas de trabajo y bancos de horas a través de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), adaptándolos a la realidad de cada sector de manera bilateral.

Nuevo Régimen de Trabajadores Independientes con Colaboradores:
Claves para emprendedores.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Bases (N° 27.742), su decreto reglamentario
y las recientes normativas de la ARCA se formalizó una nueva figura legal muy
atractiva para pequeños emprendimientos en Argentina: el régimen de Trabajadores
Independientes con Colaboradores.
A continuación, te explicamos de manera sencilla en qué consiste, cuáles son sus
ventajas y qué requisitos se deben cumplir para no incurrir en riesgos legales.
¿Qué es este nuevo régimen?
Es una modalidad pensada para que un trabajador independiente (profesional,
prestador de servicios, comerciante, etc.) pueda llevar adelante un emprendimiento
productivo sumando el apoyo de hasta 3 colaboradores independientes, sin que ello
signifique que se crea una relación laboral tradicional (es decir, no hay relación de
dependencia ni empleados a cargo).
La clave de este sistema es la autonomía: todas las partes involucradas mantienen su
condición de trabajadores independientes.
Las 5 características principales que debes conocer
Para que esta relación sea válida y esté protegida por la ley, debe cumplir con ciertas
reglas claras:
1. Sin exclusividad: El colaborador independiente tiene total libertad para
trabajar al mismo tiempo con otros clientes, tener otros contratos de
colaboración o, incluso, un empleo formal en paralelo. No se le puede exigir
exclusividad.
2. Libertad de rescisión: Cualquiera de las partes (tanto el emprendedor
principal como los colaboradores) puede dar por terminado el vínculo de
colaboración en cualquier momento, sin que esto genere derecho a
indemnizaciones por despido.
3. Límite estricto de personas: El trabajador independiente principal no puede
tener activos más de 3 contratos con colaboradores de forma simultánea bajo
esta modalidad.
4. Protección y coberturas: El régimen prevé un aporte mensual unificado que
cubrirá la jubilación, la obra social y el seguro de riesgos del trabajo (sistema
de accidentes personales).
5. No es para reemplazar empleados: La ley prohíbe expresamente usar este
régimen para encubrir una relación laboral de dependencia real (fraude
laboral). Si se demuestra que en la práctica había órdenes estrictas, horarios
fijos obligatorios y dependencia económica total, el régimen no aplicará y se
considerará un empleo en negro.
Adiós al miedo de facturar (cambios en la presunción laboral):
Anteriormente, el solo hecho de prestar un servicio podía hacer presumir que existía
una relación de dependencia encubierta (Art. 23 L.C.T). Ahora, esta presunción ya
no aplica si se trata de contrataciones de obras, servicios profesionales o de oficios,
siempre y cuando:
 Se emitan los correspondientes recibos o facturas.
 Los pagos se realicen a través de los sistemas bancarios autorizados.
 Nota clave: Esto se aplica sin importar cuántas facturas le emitas a ese cliente
o si es tu único cliente.
¿Cómo registrarse? El nuevo padrón PADIC.
Para poner en marcha esta modalidad, la ARCA implementó el Padrón de
Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). Los pasos obligatorios
son:
 Inscripción previa: Tanto el emprendedor como sus colaboradores deben
estar inscriptos de manera regular ante la ARCA, ya sea en el Régimen
General (Autónomos) o en el Régimen Simplificado (Monotributo).
 Registro del proyecto: El trabajador independiente principal debe ingresar al
PADIC e informar los datos del emprendimiento y de sus colaboradores,
prestando una declaración jurada sobre el carácter independiente de la
relación.
 Aceptación en 72 horas: Una vez cargados los datos, los colaboradores
recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico y tendrán un plazo
de 72 horas para confirmar o rechazar su participación.
Conclusión
Este nuevo marco legal ofrece una excelente oportunidad para expandir pequeños
negocios y coordinar esfuerzos entre profesionales u oficios con reglas claras y menor
carga administrativa. Sin embargo, para evitar que la relación sea considerada una
relación de dependencia encubierta, es fundamental diseñar adecuadamente la
dinámica diaria de trabajo y los contratos correspondientes.

Fuentes:
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?cat=3367
https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/biblioteca/publicaciones/detalle/4508

Si estás pensando en implementar este modelo en tu negocio o tienes dudas de cómo
registrarte en el PADIC, en nuestro estudio jurídico podemos asesorarte para blindar
legalmente tu emprendimiento.

Accidentes de trabajo: ¿Qué es el nuevo Baremo y cómo afecta a tu indemnización?

Si sufriste un accidente laboral o padecés una enfermedad a causa de tu trabajo, hay una palabra que vas a empezar a escuchar muy seguido en las Comisiones Médicas o en la ART: el Baremo.

Recientemente entró en vigencia un nuevo Baremo Laboral (Decreto 549/2025) que reemplaza al sistema que se usaba desde hace 30 años. Este cambio modifica por completo la manera en que se evalúan las lesiones y se calcula el dinero que te corresponde cobrar.

A continuación, te explicamos en forma simple de qué se trata y a qué tenés que prestarle atención.

¿Qué es el Baremo y para qué sirve?

El Baremo es, básicamente, una tabla médica y legal que contiene un listado de todas las lesiones, enfermedades y secuelas posibles que puede sufrir un trabajador. A cada una de esas lesiones se le asigna un porcentaje de incapacidad. 

¿Por qué importa este porcentaje? Porque la fórmula legal para calcular tu indemnización depende directamente de ese número. A mayor porcentaje de incapacidad, mayor es el monto de dinero que debe pagarte la ART.

Los 4 cambios clave que tenés que saber como trabajador:

El nuevo sistema busca ser más rígido y "objetivo", lo que en la práctica significa que las ART tienen menos margen para negociar, pero también que los porcentajes suelen ser más ajustados. 

  1. Se terminaron los "márgenes" (porcentajes fijos): Antes, una lesión (por ejemplo, una lumbalgia o una rotura de meniscos) tenía un rango de, supongamos, entre el 5% y el 10% de incapacidad. Esto permitía discutir según el caso de cada paciente. Ahora el porcentaje es fijo. Si la tabla dice 6%, es 6%. No hay término medio en la Comisión Médica. 

  2. Nuevos "Factores de Ponderación" (Tu edad y tu tarea suman): Una vez que se fija el porcentaje de la lesión, se suman puntos extra según cómo afecta el accidente a tu vida diaria y laboral. Se evalúa la dificultad para hacer tus tareas habituales con tres niveles:

    • Leve (ej. daño estético): Suma un 5% más. 

    • Intermedia: Suma un 10% más. 

    • Alta (si o sí requerís reubicación laboral): Suma un 20% más. 

  3. Topes por zona del cuerpo: El nuevo baremo pone "techos" estrictos. Por ejemplo, por más que tengas varias lesiones juntas en la misma mano o muñeca, la suma de las secuelas de esa zona nunca podrá superar el 50% de incapacidad. 

  4. Exclusión del dolor: El nuevo texto se enfoca puramente en lo anatómico y funcional comprobable por estudios médicos (radiografías, resonancias, etc.), dejando de lado la valoración del dolor como un factor influyente por sí mismo para subir la indemnización.

¿Por qué hoy es más importante que nunca contar con asesoramiento propio?

Con las reglas anteriores, las Comisiones Médicas de la ART tenían cierta flexibilidad para escuchar al trabajador. Con el nuevo Baremo, al ser todo tan automatizado, si los estudios médicos que te hicieron no reflejan con total exactitud la gravedad de tu secuela, te van a aplicar el porcentaje mínimo de la tabla de forma automática.

Para que tu indemnización sea justa, es fundamental:

  • Contar con estudios médicos completos realizados por profesionales que no dependan de la ART.

  • Que un médico legista propio revise tu caso para verificar si los factores de ponderación (edad, tipo de actividad y dificultad) fueron bien aplicados.

  • Saber que si la Comisión Médica te da un porcentaje con el que no estás de acuerdo basado en este nuevo baremo, el caso se puede discutir en la Justicia para reclamar una reparación integral.

 

¿Cómo defenderte ante este nuevo escenario?

Ante un sistema que busca deshumanizar el proceso y tratar tu salud como un número en una planilla de costos, la estrategia legal y médica de tu lado debe ser impecable:

  • Exigí ser revisado: Si la Comisión Médica pretende resolver tu incapacidad "por expediente", tu abogado debe exigir y dejar asentada la necesidad absoluta de un examen físico presencial.

  • Prepará una carpeta médica propia: No te quedes solo con lo que dice la ART (que siempre va a intentar darte el alta sin secuelas). Es vital contar con estudios y dictámenes de médicos legistas particulares que demuestren fehacientemente tu limitación funcional real.

  • La Justicia tiene la última palabra: Si la Comisión Médica te aplica el nuevo baremo de forma retroactiva o te da un porcentaje ridículo sin haberte revisado, el caso se debe llevar a la justicia laboral. Los jueces son la última barrera para declarar que estas nuevas normas son inconstitucionales por violar el principio de reparación integral y los derechos del trabajador.

 

Sufrir un accidente de trabajo ya es una situación estresante. No dejes que la burocracia de las tablas determine tu futuro sin controlar tus derechos. Si tuviste un accidente o la ART no reconoce tu enfermedad laboral bajo estas nuevas reglas, escribinos para que controlemos tu trámite y defendamos la indemnización justa que te corresponde.

 

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-549-2025-415990/texto 

https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/biblioteca/publicaciones/leer/4588 

Cutugno, Andrea Karina vs. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s. Accidentes de trabajo /// Cám. 1ª Trab., San Carlos de Bariloche, Río Negro; 12/05/2026; Rubinzal Online; RC J 3062/26

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