Estudio Cerda & Asociados

Universo Laboral
¿Cambiaron las indemnizaciones laborales?
Las indemnizaciones laborales luego de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, tuvieron un cambio significativo en materia económica con la modificación del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
A partir de su sanción, se habilita el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que es un mecanismo de “ahorro previo”, donde los empleadores pueden afrontar las indemnizaciones por despido o extinción del vinculo laboral.
Cómo te contamos en el reel, se eliminaron las multas automáticas por empleo no registrado. Es suficiente la registración en ARCA para todos los efectos.
Lo importante en la práctica es que esto NO cambia los montos que cobran los trabajadores. La indemnización por antigüedad del Art. 245 se sigue calculando exactamente igual (un sueldo por año de trabajo o fracción mayor a tres meses). No cambia cuánto cobra el trabajador, cambia de dónde sale el dinero para el pago.
¡Importante! Sólo para trabajadores registrados y con un mínimo de 12 meses al momento del despido.
En la práctica, para los trabajadores el FAL, funciona como una garantía de que la empresa tendrá los fondos líquidos para pagar la indemnización. Para los empleadores, funciona como un amortiguador financiero previsional que un despido o una restructuración desestabilice la economía de la empresa, utilizando parte de las cargas sociales que ya pagaba, para financiar su propio fondo de contingencia.
Fuente:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=423680
Ab. Esp. Eliana D. Cerda.
UL.
Mayo 2026.
Cambia el recibo de sueldo.
El Poder Ejecutivo reglamentó una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante el Decreto 407/2026. La principal novedad del recibo de sueldo radica en la inclusión obligatoria de un gráfico de torta que resume la composición total del costo laboral. Este elemento gráfico, nunca antes exigido en la documentación laboral argentina, busca transparentar los montos que el empleador paga por fuera del salario neto que percibe el trabajador.
El gráfico debe mostrar, de manera agrupada, los rubros a cargo del empleador: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras o entidades empresariales y otros. Cada uno de estos elementos debe figurar claramente identificado, con su porcentaje sobre el total del costo laboral, permitiendo así que cualquier persona entienda a simple vista cómo se distribuyen los aportes y contribuciones.
La información oficial sostiene que el objetivo es que empleados y empleadores visualicen, en un solo documento, todos los conceptos que integran el costo laboral mensual.
Cuatro secciones bien diferenciadas:
El nuevo recibo de sueldo, de acuerdo con el decreto, se divide en cuatro secciones diferenciadas y obligatorias:
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Datos del empleador y del trabajador: Incluye información como el CUIT del empleador, el CUIL del trabajador, fecha de ingreso y antigüedad, categoría, y datos sobre cargas sociales.
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Detalle de contribuciones y conceptos abonados: Se deben detallar todos los conceptos que el empleador paga por disposición legal o convencional.
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Total, de la remuneración bruta y deducciones: El recibo debe mostrar el monto bruto, la forma en que se determina y cada deducción aplicada.
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Remuneración neta: Se informa el monto final que cobra el empleado.
Además, entre las modificaciones más relevantes aparece la simplificación de la registración laboral. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el alta y la baja de trabajadores en los sistemas de ARCA serán suficientes para cumplir con las obligaciones registrales previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminándose además la exigencia de llevar libros laborales físicos o digitales.
Modelo de recibo actualizado.

ARTÍCULO 5°.- Reglaméntase el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto:
“El recibo de haberes previsto en el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, deberá estructurarse en CUATRO (4) secciones claramente diferenciadas:
a) datos del empleador, con su número de CUIT, datos del trabajador con su número de CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría, fecha y lugar de pago de las cargas sociales, conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), d) e i) del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones;
b) detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, conforme al inciso j) del artículo 140 de la citada Ley N° 20.744;
c) total de la remuneración bruta que perciba junto con su determinación y las deducciones correspondientes, conforme a los incisos c), e) y f) del artículo 140 de la mencionada Ley N° 20.744; y
d) remuneración neta conforme el inciso g) de la referida Ley N° 20.744.”
Fuentes: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601
Ab. Esp. Eliana D. Cerdá.
MP. 1-36711.
Universo Laboral.
Junio/2026.